Recupera el IVA de tus facturas impagadas

por | Nov 17, 2016 | Finanzas

Aunque afortunadamente el nivel de impagos de nuestros clientes ya no es ni de lejos como el de los años de la crisis, parece oportuno recordar el mecanismo para recuperar el IVA de las facturas que no nos pagan.

La ley de IVA, en el caso de la Hacienda Foral de Bizkaia la Norma Foral 7/1994 establece una serie de requisitos y plazos para poder recuperar estos importes.

Vamos a diferenciar dos casos:

Si el cliente que no paga está en situación concursal.

En Bizkaia, tendremos tres meses desde que se publica el auto de declaración del concurso.

En realidad, podemos hacerlo desde que se dicta el auto, pero como habitualmente no conocemos esa fecha, deberemos estar atentos a la publicación en el BOE para no excedernos del plazo de tres meses.

Si se trata de créditos incobrables aunque no medie concurso.

Deberán darse las siguientes condiciones:

  • Haber transcurrido un año desde la fecha de devengo del IVA o bien seis meses para las PYMES.
  • La operación tiene que estar contabilizada así como en el registro de IVA.
  • El destinatario debe ser un empresario o profesional, si se trata de un particular, el importe de la base imponible deberá ser superior a 300€.
  • Deberemos instar el cobro de la deuda, bien mediante procedimiento judicial o bien mediante requerimiento notarial.
  • La modificación de la base imponible deberá hacerse en el plazo de tres meses una vez que haya transcurrido sin cobrar el año desde el devengo o los seis meses si se es una PYME.

El procedimiento de recuperación del IVA consiste en:

Emitir una factura rectificativa y remitírsela al destinatario de la operación. En el caso de concurso de acreedores deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal.

Además, deberemos hacer una comunicación al Servicio de Tributos Indirectos en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa. No necesitamos autorización administrativa previa para realizar la modificación.

Después, deberemos minorar el importe de IVA repercutido rectificado en la liquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que hemos expedido la factura rectificativa, o bien en las posteriores hasta que transcurra el plazo máximo de un año  contado desde el momento en que debió efectuarse la rectificación.

El inconveniente de este sistema es que en ocasiones, si el importe de las facturas impagadas es pequeño, puede suceder que nos salga más cara la salsa que la perdiz, ya que tanto un procedimiento judicial como un requerimiento notarial cuestan dinero.

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