IOSS: nuevo sistema de regulación europeo del IVA en ecommerce

por | Sep 15, 2021 | Finanzas

¿Tienes una empresa y vendes a clientes particulares en el extranjero?

Hasta ahora, las ventas a distancia de empresas a particulares (B2C) en caso de que las personas consumidoras estuviesen establecidas dentro de la UE se llevaban a cabo aplicando la regla de localización de ORIGEN = Lugar del establecimiento de quien vende, por lo que el IVA a aplicar venía a ser el del país del vendedor.

Esto ocurría siempre y cuando no se superase el umbral de ventas que cada uno de los estados miembros fija de manera independiente (Ej. España tenía un umbral de 35.000€).

De superar el umbral, las ventas no se localizarían en origen, sino en el estado miembro de quien compra, teniendo que repercutir el IVA del país de destino e ingresarlo en las arcas de la Agencia Tributaria del país destino.

¿Qué ha cambiado desde el 1 de julio de 2021?

Con la nueva regulación de IOSS, en el DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 98/2021 de 6 de julio, se armoniza el umbral de todos los estados miembros a 10.000€ y se habilita de manera opcional la llamada Ventanilla Única MOSS, evitando así que la empresa se tenga que registrar en cada uno de los Estados miembros de la UE a los que realiza sus ventas y solo tendrá que presentar sus declaraciones en el Estado en el que dicha empresa tenga su sede fiscal.

¿Qué es el IOSS?

El IOSS (Import One Stop Shop) o ventanilla única de importación es un régimen simplificado de recaudación del IVA a la importación de envíos.

Este régimen se aplicará a las ventas a distancia de escaso valor (máximo 150 euros), siempre y cuando la mercancía no esté sujeta a impuestos especiales. Se ha creado para permitir a los negocios y a las plataformas intermediarias online vender mercancías en la Unión Europea, con el intento de facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA tanto a las autoridades fiscales como a las personas jurídicas.

¿Cómo y dónde se podrán presentar las cuotas de IVA?

Las cuotas de IVA se deberán ingresar en la Hacienda que tenga la competencia inspectora sobre tu entidad, presentando el modelo 369; por lo que, si tu empresa tiene domicilio fiscal en Bizkaia y tiene un volumen de operaciones inferior a 10 millones de euros anuales, deberás entregar tu declaración a la Hacienda Foral de Bizkaia.

¿Cuáles son las novedades del IOSS sobre el IVA?

A partir del 1 de julio de 2021, el tipo de IVA a aplicar será el que se aplique en el país en el que se dé la entrega de bienes y ya no se podrá aplicar la exención en IVA que se venía practicando en envíos por debajo de 22 euros.

En este régimen, la importación está exenta de IVA. Será la plataforma quien lo repercuta en la compra al cliente y quien lo ingrese de forma periódica.

En Interalde creemos que es importante incidir en que, pese a que sea un régimen optativo, en caso de que se opte por él, se deberán incluir todas las operaciones hasta renuncia o exclusión de este.

Si necesitas más información sobre el IOSS puedes ponerte en contacto con nuestro equipo.

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