Jubilación empresarial: obligaciones con los trabajadores

por | Oct 6, 2017 | Laboral

Cuando uno toma la decisión de jubilarse y es propietario de una empresa a título individual ya sea como persona física o jurídica, ha de decidir qué hacer con la propia empresa: vender o cerrar.

A continuación intentaremos explicar de un modo sencillo qué repercusiones laborales tiene una u otra opción.

Venta por jubilación empresarial

  • Vender: si se da una sucesión de empresa, los trabajadores tienen derecho a:
  1. Ser informados de la fecha, motivos, consecuencias y medidas de la transmisión con suficiente antelación.
  2. Ser subrogados con los mismos derechos y obligaciones que tenían, conservando también su antigüedad.

Cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hayan sido satisfechas. Por ejemplo, salarios ó seguros sociales.

En la práctica, si a la sucesora le conviene, puede aplicar una modificación sustancial de condiciones de trabajo por causas organizativas ó técnicas. Si el trabajador no acepta dichas nuevas condiciones, puede solicitar una indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades de salario.

También cabe la posibilidad de despido improcedente, excepto en ciertos supuestos en los que podrá declarase judicialmente la nulidad de los despidos, al ser considerados discriminatorios.

Cierre por jubilación empresarial

  • Cerrar: ya sea porque no sea rentable el negocio, porque no se encuentre comprador u otros motivos, aquí distinguimos entre empresarios individuales y empresarios colectivos.

En el caso de que se jubile un empresario individual (persona física), los trabajadores sólo tendrán derecho a una mensualidad de salario en concepto de indemnización. Se les debe dar preaviso escrito de dicha circunstancia y, según la jurisprudencia, nunca pueden ser cesados con carácter previo a la jubilación del empresario. En cambio, sí se concede un plazo prudencial en sentido contrario si es justificado (por ejemplo, una academia que no puede cerrar a mitad de curso a pesar de la jubilación del propietario).

Si, por el contrario se trata de empresa con personalidad jurídica, tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades, ya que el cierre de empresa es una causa objetiva. La jurisprudencia ha reiterado que debe aplicarse dicha indemnización aunque sólo exista un titular del negocio, siempre que sea persona jurídica.

En cualquiera de estos supuestos, ya sea sucesión de empresas ó jubilación empresarial, se tiene derecho a paro si se cumplen el resto de requisitos para disfrutar la prestación.

Es importante que no olvidemos que son momentos tensos para la plantilla, ya que generan gran incertidumbre y debemos intentar afrontarlos con dosis extra de comunicación, empatía y búsqueda conjunta de soluciones.

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