Una de las relación laborales especiales que recoge el estatuto de los trabajadores es la que requiere de los contratos de alta dirección.
Es importante determinar cuándo se da este tipo de relación laboral ya que disfruta de menos cobertura que una relación laboral ordinaria , aunque no llega al nivel de las coberturas de una persona en el régimen de autónomos.
La normativa dice textualmente: “Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.”
Se trata del personal que solemos calificar de dirección o gerencia.
Es importante destacar que esta relación se da independientemente de que las partes se lo reconozcan explícitamente.
A falta de pacto escrito , se rige por lo dispuesto en la siguiente normativa: R.D. 1382/1985,
R.D. 451/2012 Disp. Final 1ª, R.D. 1424/2002 y R.D.L.G. 2/2015 Disp. Adic. 5ª.
La normativa, entre otras posibilidades, le da la opción a la empresa de desistir, es decir, de extinguir el contrato con un preaviso de tres meses. Si no hay pacto previo, la indemnización máxima será equivalente a siete días por año de servicio con el límite de seis mensualidades. Muy lejos de las indemnizaciones del régimen general incluso a pesar del recorte de la última reforma.
Adicionalmente, este régimen especial no disfruta de derecho a la prestación por desempleo.
Estas son sólo dos de las características de esta relación laboral especial. Sirven de ejemplo para constatar las menores coberturas de que se disfruta cuando no se pactan mejoras entre las partes.
Contratos de alta dirección, blíndate
Es por tanto muy recomendable, si es este tu caso, que te “blindes” firmando con la empresa un contrato de alta dirección y pactando cláusulas que te proporcionen una mayor cobertura ante las posibles situaciones futuras en tu relación con la empresa.
En cualquier caso, si tienes dudas, consulta con profesionales expert@s en la materia.