Registro de jornada laboral. Últimos criterios de inspección de trabajo.

por | Jun 14, 2019 | Laboral

Hace unas semanas enviamos un aviso a las empresas que tenéis personas empleadas, informando sobre la necesidad de llevar a cabo un registro de jornada laboral de las mismas y de la forma de cumplir con esta obligación. Aunque este registro ya era entonces obligatorio para las personas empleadas a tiempo parcial o las que realizaban horas extra, ahora la obligación se extiende al resto.

En la comunicación que os enviamos entonces y a falta de más información por parte de Ministerio de Trabajo, dimos una serie de pautas que consideramos convenientes en cuanto a su aplicación. Pues bien, al fin se ha pronunciado Inspección de Trabajo a través del criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de registro de jornada

En resumen,

  • La empresa debe garantizar el registro diario de jornada de todas sus personas empleadas por cuenta ajena.  La forma de llevar a cabo este registro se decidirá mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o por la propia empresa, una vez consultada la representación de las personas trabajadoras (si la hubiere).
  •  El contenido: debe registrarse el inicio y fin de la jornada. En cuanto al registro de las interrupciones que no se consideran tiempo efectivo de trabajo (pausa para café, fumar, etc…) nada se dice expresamente. Por tanto, la decisión de registrarlo o no como tiempo de trabajo, se deja en manos de la negociación colectiva, acuerdo de empresa o de la propia empresa, una vez consultada la representación de las personas trabajadoras.
  • El registro debe ser diario. No sirve para su acreditación el horario general, los calendarios laborales anuales, cuadrantes, etc., ya que todas ellas son herramientas de previsión y no de cómputo de trabajo efectivo.
  • Conservación del registro de jornada laboral. Se conservará al menos durante 4 años. Debe poderse acceder al mismo en cualquier momento y estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo. Ante una visita de Inspección, deberá estar a su disposición en ese mismo momento. Lo que se pretende es que no se puedan falsear los datos en el tiempo que media entre la visita y la presentación de documentación que puedan solicitarnos. Además de los originales, recomendamos tener una copia digital de los registros escaneados.
  • Obligación de entrega o puesta a disposición. La entrega de este registro a las personas trabajadoras no es obligatoria, salvo que lo disponga el convenio o exista pacto expreso. Lo que sí es obligatorio es el ponerlo a su disposición. Esto significa que estará siempre disponible para su consulta personal. Aún así, la entrega del registro mensual de horas es obligatoria en el caso de jornadas parciales y también cuando se realizan horas extraordinarias. Por tanto, consideramos que no es mala idea entregar por sistema una copia de este registro a todas las personas trabajadoras.

Por último, recordad que la ficha de Excel que os proporcionamos sigue siendo totalmente válida. Eso sí, es importante que la rellenéis con todos los datos que se piden y que la firméis mensualmente tanto empresa como persona trabajadora.

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