Capitalización del paro: el desempleo como una oportunidad

por | Ene 17, 2019 | Laboral

Quedarse en el paro, no es una situación agradable para nadie, pero debemos ser capaces de ver oportunidades en todas las situaciones que afrontamos en nuestra vida. Y, el encontrarse en desempleo, permite que tengamos tiempo para pensar. Pensar en lo que realmente queremos y si estamos satisfechos con la vida profesional que hemos llevado hasta el momento. Tal vez, sea hora de dar un paso al frente e intentar sacar adelante un proyecto empresarial que siempre nos ha rondado la cabeza, pero que nunca hemos tenido tiempo de poner en marcha o, al menos, de darle una oportunidad estudiando su viabilidad. Si tienes derecho a prestación por desempleo y has decidido sacar adelante el proyecto que tenías en mente, debes saber que puedes solicitar el pago único de las cuotas de desempleo que te correspondan. Esto se conoce también como capitalización del paro.

Puedes solicitar esta ayuda tanto si decides entrar como socio en una cooperativa o sociedad laboral, si decides ponerte por cuenta propia (en este caso no podrás ser trabajador autónomo dependiente de la empresa para la que trabajaste justo antes de tu situación de desempleo) o si decides entrar en una sociedad mercantil de nueva creación, en cuyo caso, el importe se destinará a la aportación al capital social de la misma.

Entre los requisitos que debes cumplir:

  • Tener derecho a una prestación por desempleo y tener pendientes por percibir al menos 3 mensualidades (6 en el caso de cese de actividad).
  • No haber cobrado ya el pago único en los últimos 4 años.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución por la que se concede el pago único, y siempre en fecha posterior a su solicitud.
  • No haber compatibilizado trabajo por cuenta propia con prestación por desempleo en los últimos 24 meses.
  • No haber impugnado el despido que de derecho a la prestación, ya que en este caso habrá que esperar a su resolución.

La solicitud se realiza en el SEPE, pudiendo hacerse tanto presencial como telemáticamente. Se puede solicitar en el mismo momento en que se solicite la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que queden al menos 3 meses por percibir.

En caso de no obtener la prestación en pago único en su totalidad, el importe restante se podrá recibir mediante abonos mensuales para subvencionar la cuota de autónomos.

La documentación a presentar es, en todos los casos, el impreso de solicitud correspondiente, documento identificativo del solicitante (DNI) y una memoria explicativa sobre el proyecto que se va a desarrollar. Según la actividad que se quiera iniciar, deberá presentarse documentación adicional. También deberán presentarse, en su momento, los documentos que justifiquen el destino del pago único.

El destino del pago único dependerá de cómo te vayas a constituir:

  • Persona trabajadora autónoma: se puede solicitar y obtener la cantidad que se justifique como inversión para el desarrollo de la actividad, incluyendo cargas tributarias y gastos de la puesta en funcionamiento, con el límite del 100% de la prestación que quede por percibir. También se puede obtener el importe restante, si lo hubiere, para satisfacer las cuotas de autónomos e, incluso obtener el importe total solamente destinado a esto. También podrán destinarse hasta el 15% a servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.
  • Socio/a de entidad mercantil: se podrá destinar tanto a aportación al capital social, a gastos de creación y puesta en marcha de la sociedad, como al pago de cuotas de autónomos. También podrá destinarse hasta el 15% a servicios de asesoramiento, formación e información.
  • Socio/a de cooperativa: se podrá destinar al abono de la cuota de ingreso y a la aportación obligatoria al capital y, en su caso, también a la voluntaria así como para gastos de puesta en funcionamiento de la misma. También podrá dedicarse el importe restante ó el importe íntegro al pago de las cuotas de autónomos. Como en los anteriores casos, se podrá destinar hasta el 15% a asesoramiento, formación e información relacionada con la actividad a emprender.
  • Socio/a de sociedad laboral: se podrá destinar a adquirir acciones o participaciones de la entidad, así como para los gastos de creación y puesta en marcha de la sociedad, pago de cuotas de autónomos o, con el límite del 15%, a servicios de asesoramiento, formación e información sobre la actividad que se pretende emprender.

Si estás en esta situación y tienes una idea que te gustaría poner en marcha, en Interalde podemos ayudarte tanto en el proceso de viabilidad del proyecto y toma de decisiones, como en la gestión del día a día de tu empresa.

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