Nueva prestación extraordinaria para personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis

por | Oct 7, 2020 | Laboral

Se han apurado los plazos hasta prácticamente agotarlos pero, al fin podemos decir que tenemos nueva prestación extraordinaria para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis. Y es nuestra intención resumirlo en las siguientes líneas con el fin de que puedas ver si encajas en alguno de los colectivos protegidos.

En esta ocasión, son 4 los supuestos protegidos:

1) Prestación cese ordinaria compatible con actividad

Requisitos:  

  • 12 meses cotizados por cese de actividad al régimen de personas trabajadoras autónomas y percibir a día 30/06 la prestación por cese de actividad. Se podrá acceder a esta prestación aunque no se haya accedido a la prórroga de la anterior.
  • Acreditar una reducción de facturación en el 4º trimestre de 2.020 de al menos un 75% respecto al mismo periodo del año 2.019.
  • Prever que durante el presente 4º trimestre no se van a obtener ingresos superiores a 5.818,75 €.

Si eres persona pluriempleada y quieres acceder a esta prestación, debes cumplir además los siguientes requisitos: los ingresos netos como persona autónoma + ingresos brutos como por cuenta ajena no pueden superar 2,2 SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Además, no percibir ingresos brutos por cuenta ajena superiores a 1,25 SMI.

Además, en este caso, se abonará únicamente el 50% de la base de cotización mínima.

Cuantía:

70% de la base de cotización + cotización por contingencias comunes.

Plazo de solicitud y duración:

Para percibirla desde el 1/10 habrá el plazo de solicitud es hasta el 14/10. De lo contrarios, se abonará a partir del día siguiente de su solicitud.

La duración de la prestación es hasta el 31/01/2021.

2) Prestación por suspensión de la actividad por resolución de la Autoridad Competente

Requisitos:

  • Llevar al menos 30 días de alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas y justo anteriores a la resolución.
  • Existencia de una resolución que obligue a suspender la actividad.

Cuantía:

50% de la base de cotización mínima. 70% en caso de familia numerosa.

La cuantía será de un 40% si hay otro perceptor en la misma unidad familiar y conviviente de primer grado.

Exoneración de cuotas de seguridad social.

Plazo de solicitud y duración:

La solicitud ha de realizarse en los 15 días hábiles siguientes a la suspensión de la actividad. La duración de esta prestación se extenderá mientras dure la suspensión de la actividad motivada por la resolución.

3) Prestación sin tener cotizados 12 meses por cese de actividad

Requisitos:

  • Afiliación y alta desde antes del 01/04.
  • No superar ingresos por cuenta propia en el 4º trimestre superiores al SMI.
  • Reducción de los ingresos de la actividad en el 4º trimestre de 2.020 en relación al 1º en al menos un 50%.

Cuantía:

Se abonará el 50% de la base de cotización mínima (el 40% si hay varias percepciones en la misma unidad familiar).

La mutua se hace cargo de las cotizaciones a Seguridad Social.

Plazo de solicitud y duración:

Para percibir la prestación desde el 1 de octubre, habrá que solicitarla antes del 15 de octubre. Las solicitudes presentadas desde el 16 de octubre recibirán la prestación desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Prestación personas trabajadoras autónomas de temporada

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como persona trabajadora por cuenta propia, durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como persona trabajadora por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  •  No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

Cuantía:

70% de la base mínima de cotización correspondiente.

La mutua se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Plazo de solicitud y duración:

Comenzará a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

Si crees que estás dentro de alguno de estos supuestos, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo para realizar los trámites pertinentes. Recuerda que el plazo de solicitud en algunos de los supuestos finaliza el próximo día 14 de octubre!

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