Tarifa plana para personas autónomas societarias

por | Oct 2, 2020 | Laboral

Al fin llega la tarifa plana para personas autónomas societarias. Tras muchos años de lucha en los tribunales, el Tribunal Supremo ha sentenciado que tienen el mismo derecho de acceso a la tarifa plana que el resto de personas autónomas. Y son nada más y nada menos que tres sentencias las que se posicionan a favor de aplicar este beneficio de cotización. Por si a alguien le interesa acceder a los textos, son las siguientes:

Hasta ahora, la Seguridad Social denegaba automáticamente el derecho a la tarifa plana establecida en el Estatuto del Trabajador Autónomo al formalizar el alta como autónomo/a societario/a. Esto implicaba que, en lugar de pagar una cuota de unos 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, había que pagar la cuota íntegra correspondiente (en este año 2.020 la cuota mínima es de 364,22 euros). Es decir, por el simple hecho de formar una sociedad tu cuota de autónomos estaba penalizada.

Tras estas 3 sentencias del Tribunal Supremo, la Seguridad Social ha tenido que corregir su criterio y aplicar así la tarifa plana para autónomas societarias. Y lo ha hecho mediante un oficio, el nº 252/2020.

¿Y qué se puede hacer para recuperar estas cantidades?

Lo primero, es importante cerciorarse de que en el momento del alta nos hubiese correspondido la tarifa plana, en base a la normativa vigente en aquel momento.

En segundo lugar, no deben haber pasado más de 4 años desde el alta. En caso de haber transcurrido más tiempo, existe una segunda vía para intentar la devolución, la vía patrimonial.

Una vez hemos comprobado que cumplimos los requisitos, habría que realizar un escrito dirigido a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que nos corresponda, solicitando la revisión del alta de autónomos para que así nos reconozcan la tarifa plana. Una vez reconocida la tarifa plana, instaríamos solicitud de devolución de ingresos indebidos. De esta manera reclamaríamos las cantidades que entendemos nos corresponden.

Cabe señalar que hay un plazo de resolución de seis meses y que el silencio es desestimatorio.

En todo caso, nuestra recomendación es que consultéis con vuestra asesoría de confianza ya que hay que realizar un análisis exhaustivo de cada situación.

En Interalde ya nos hemos puesto en contacto con nuestra clientela afectada para iniciar los trámites oportunos. Si aún no nos conoces y quieres que te ayudemos con este trámite o cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo.

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