Se deroga el despido objetivo por acumular bajas

por | Feb 20, 2020 | Laboral

El pasado 18 de febrero se aprobó el Real Decreto-ley 4/2020 por el cual se deroga el artículo 52.d del ET que permitía utilizar el despido objetivo por acumular faltas de asistencia aunque estuviesen justificadas. De esta manera, a partir de cierto nivel de absentismo marcado por la norma, se podía despedir a una persona trabajadora con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y con un límite de 12 mensualidades. Pero, ¿significa esto que ya no puede despedirse a nadie que acumule faltas por bajas médicas?

Durante estas semanas y a través de diversos medios, se está difundiendo la idea equivocada de que ya no se va a poder despedir a las personas que están en esta situación. Nada más alejado de la realidad. La diferencia es que el despido pasará a calificarse de improcedente y se deberá indemnizar a razón de 33 días de salario por año de servicio (o 45 días en función de la antigüedad de la persona que se despide) con un límite de 24 mensualidades. Además, para que esta indemnización no tribute, recordamos que la improcedencia no puede ser reconocida en la propia carta de despido y que hay que acudir a una conciliación donde se reconozca formalmente la improcedencia del despido. Para ello, la persona despedida deberá acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) correspondiente a interponer papeleta de conciliación con sus pretensiones.

¿Y no cabe la posibilidad de que se califique este despido como nulo? De declararse la nulidad, esto significaría que la persona despedida tendría derecho a reincorporarse de nuevo a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y, además recibir los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia). Para ello, deben cumplirse los indicios fijados por el TJUE; una baja de larga duración que equivalga a discapacidad.

También puede declararse la nulidad si hay causa de discriminación ante determinadas situaciones que suponen cierto blindaje, como una reducción de jornada por cuidado de familiares. Esto no significa que automáticamente se declare la nulidad, ya que el despido podría declararse procedente.

En conclusión, sí se deroga el despido objetivo por acumular bajas, pero igualmente se puede seguir despidiendo (o ser despedido/a) en estas circunstancias. La diferencia es que la indemnización será un poco más alta y habrá que cumplir el trámite de pasar por el SMAC para reconocer la improcedencia del despido, siempre y cuando se reclame y no exista causa de nulidad posible.

Share This