¿Has oído hablar del “falso autónomo”?

por | Abr 21, 2023 | Laboral

La contratación de profesionales que se conocen como “falsos autónomos” lleva tiempo creciendo a un ritmo imparable. En parte debido a la precarización del mercado de trabajo y a los elevados costes de cotización a la Seguridad Social que debe asumir la empresa.

A continuación, señalamos las principales diferencias entre una persona que realiza trabajo autónomo y quien lo hace por cuenta ajena. Además de los riesgos que supone contratar, y que te contraten, como profesional del trabajo autónomo cuando en realidad realizas actividades por cuenta ajena.

Características de quien trabaja por cuenta propia:

  • Realización del trabajo por cuenta propia.
  • Fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona.
  • Asunción de los riesgos derivados de la actividad.

¿Esto qué significa? Que se fija su propio horario, sus descansos y sus vacaciones. Además, dispone de sus propios materiales de trabajo (no se los proporciona una empresa). Nadie le dice dónde trabajar, solo debe desempeñar el trabajo que se le encarga. Normalmente no tiene un salario fijo todos los meses, dependerá de la cantidad de trabajo que le encarguen. Por tanto, asume un riesgo económico.

Características de quien trabaja por cuenta ajena:

  • Realización del trabajo por cuenta ajena.
  • Bajo la organización y dirección de otra persona (quien supervisa).
  • No asume los riesgos de la actividad.

Esto quiere decir que, cuando a una persona le están fijando sus horarios, el lugar de trabajo, ofreciendo un salario fijo, materiales de trabajo puestos por la empresa… Por mucho que esté dado de alta como autónoma, es una persona trabajadora por cuenta ajena. No hace falta cumplir todos y cada uno de los requisitos para ello.

¿Qué ocurre si se descubre este fraude?

Si en una visita de Inspección de Trabajo o ante una denuncia o demanda de la persona trabajadora se descubre el fraude, las consecuencias pueden ser las siguientes:

Consecuencias para la empresa:

Penales: si las cotizaciones defraudadas en 4 años superan los 50.000 euros, está penado con hasta 5 años de prisión.

Administrativas: regularización con efecto retroactivo de la relación laboral encubierta.

Se daría de alta con efecto retroactivo y esto supondría una multa en la cuantía establecida por la LISOS, entre 3.750 y 12.000 euros.

Se retornarían a la persona afectada, además, las cuotas de trabajo autónomo que ha pagado, con el límite de cuatro años.

La Seguridad Social reclamaría las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción equivalente al valor del 100% al 150% de dichas cotizaciones no ingresadas.

Despido: si se despide a una persona que realiza, de forma falsa, trabajo autónomo y presenta demanda, deberá indemnizársele por despido improcedente. O ser readmitida como trabajadora por cuenta ajena. Igualmente, puede solicitar otros derechos salariales dejados de percibir durante el último año, como pagas extra, vacaciones o pluses.

También cabe la nulidad del despido, si la empresa intenta despedirla tras haber sido denunciada su situación como “falso autónomo”.

Consecuencias para la persona trabajadora:

Además de cargar con sus pagos como profesional del trabajo autónomo, como son el IVA, el IRPF, no tener vacaciones retribuidas, no tener un salario mínimo, ni indemnizaciones, ni permisos retribuidos, ni derecho a paro… está cometiendo un fraude a Hacienda y la Seguridad Social. Por tanto, se enfrenta a sanciones por parte de estos organismos. Es cierto, que rara vez se denuncia a la persona trabajadora y suele recaer toda la responsabilidad en la empresa infractora.

Muchas empresas, cuando utilizan esta figura del “falso autónomo”, desconocen el alcance real que puede conllevar usar esta figura, y se basan en su relación y circunstancias actuales. La realidad es que es una relación laboral que puede no terminar bien, generando graves problemas al haber contratado de esta forma.

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