Los tipos de despido laboral son un tema que suele generar bastante confusión entre las empresas que necesitan en algún momento recurrir a ello.
Alguna vez nos habéis dicho en Interalde: “Haz un despido improcedente y que cobre la máxima indemnización. No quiero problemas y quiero solucionarlo cuanto antes”.
Pues bien, esto no es tan sencillo como parece…
El término “improcedente” es una de las calificaciones que se le puede dar a un despido. Sin embargo, el despido en sí debe tener un motivo, y éste debe ser o bien por causas objetivas o bien disciplinario.
Una vez se haya alegado la causa, se puede calificar como despido improcedente, procedente o nulo. Pero esa calificación la deberá hacer un juez y no la empresa.
Otra cosa es que la propia empresa puede alegar que, ante la dificultad de demostrar la causa del despido alegada en la carta, se le indemnizará a la persona trabajadora con la indemnización equivalente a la de un despido improcedente.
Pero, ¿qué tipos de despido laboral existen y qué consecuencias tienen? En Interalde te contamos algunas cuestiones fundamentales que debes tener en cuenta sobre los tipos de despido que existen, sin entrar en su calificación, y las consecuencias con las que puedes encontrarte.
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Despido objetivo
El despido objetivo está regulado por el artículo 52 del Estatuto de las personas trabajadoras. Las causas para un despido objetivo pueden ser múltiples: económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), ineptitud sobrevenida de la persona trabajadora, falta de adaptación al puesto tras modificaciones técnicas, presupuesto insuficiente en contratos públicos, etc.
La empresa, por su parte, debe cumplir con una serie de requisitos:
- Avisar por escrito a la persona trabajadora con al menos 15 días de antelación y poner a su disposición la indemnización correspondiente en el mismo momento de la entrega de la carta.
- Indemnizar a razón de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.
- Derecho, durante el plazo de preaviso, a una licencia retribuida de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.
Despido disciplinario
El despido disciplinario está regulado en el artículo 54 del Estatuto de las personas trabajadoras.
Las causas para un despido disciplinario pueden ser: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral, embriaguez habitual o toxicomanía (si repercuten negativamente en el trabajo), acoso en el ámbito laboral, etc.
Al ser un despido disciplinario debes tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- No es necesario preaviso, aunque deberá ser notificado por escrito y deberán figurar los hechos y la fecha de efectos de este.
- No da derecho a percibir indemnización por parte de la persona trabajadora, pero sí podrá percibir la prestación de desempleo.
También existen otras causas de finalización de un contrato como las finalizaciones de contrato (fin de obra o servicio), baja voluntaria, rescisión del contrato por parte de la persona trabajadora por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pase de la persona trabajadora a la condición de pensionista, muerte, jubilación o incapacidad de la persona empresaria, etc.
La web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ofrece una calculadora de indemnizaciones muy útil y fácil de usar, por si en algún momento necesitáis calcular un despido. Si necesitas más detalle o un análisis de las distintas opciones o alternativas de despido, no dudes en contactar con nuestro equipo de laboral.