Trabajo por cuenta propia. ¿Puedo cogerme la baja médica?

por | Oct 8, 2018 | Laboral

Cuenta la leyenda que un autónom@ nunca puede cogerse una baja médica. Pues bien, esto es una verdad a medias. Como autónom@ cotizas todos los meses para estar protegido de cara a una enfermedad o un accidente, por lo tanto, sí tienes derecho a cogerte la baja. Pero, desgraciadamente, no es muy alentador cogerla ya que si cotizas por bases mínimas como la gran mayoría de las personas autónomas, probablemente no te dé para subsistir. Por muy auster@ que seas.

Los autónom@s tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que las personas trabajadoras del régimen general, aunque con algunas peculiaridades. Por ejemplo, si trabajas por cuenta ajena, muchos convenios obligan a las empresas a complementar el subsidio de la baja hasta alcanzar el 100% de tu salario. A continuación intentaré explicar de un modo sencillo todo lo que cómo autónom@ deberías conocer sobre la incapacidad temporal.

Primero de todo, hay dos tipos de contingencias: profesionales y comunes. Las profesionales son los accidentes laborales (aquí se incluye el accidente in itinere) y las enfermedades profesionales. Las comunes son la enfermedad común (cualquier enfermedad que no sea consecuencia del trabajo realizado, como por ejemplo, una gripe) y el accidente no laboral.

Pues bien, al tramitar tu alta como autónom@, tienes la obligación de cotizar por estas contingencias comunes (aunque puede ser opcional si  estás en situación de pluriactividad y ya estás cotizando en otro régimen) y, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, también por las contingencias profesionales. La cotización por estas contingencias profesionales ha sido voluntaria (excepto para los TRADE y trabajos de alto riesgo) hasta el 1 de enero de 2.019.

Los requisitos para tener derecho a la baja médica son los siguientes:

  • Aunque en caso de contingencias profesionales no se exige período de carencia, en caso de contingencias comunes deberás acreditar 180 días cotizados en los últimos 5 años y estar al corriente de pago de las cuotas.
  • Estar al corriente de pago en las cuotas de autónomos.
  • Notificar la baja a la mutua en 15 días.

Cuantía y duración:

  • La duración del subsidio será de 12 meses prorrogables por otros 6.
  • La cuantía es la resultante de aplicar los porcentajes siguientes a la base reguladora. La base reguladora es el resultado de dividir entre 30 la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Contingencias comunes: del día 4 al 20 se aplica el 60% de la base reguladora. A partir del día 21 se aplicará el 75%.
  • Contingencias profesionales: se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja.

Es importante que sepas que durante la baja debes seguir cotizando y, por tanto, tendrás que seguir pagando tus recibos de la seguridad social. Teniendo en cuenta que la mayoría de las personas autónomas cotizan por base mínima, esto supone que en la práctica la cuantía sea muy limitada. La buena noticia, es que a partir del 1 de enero de 2019, los autónomos no tendrán la obligación de pagar su cuota una vez pasados los 60 primeros días de la baja médica.

Para finalizar, a modo de ejemplo, pondremos el caso de una persona autónoma no societaria que cotiza en base mínima y que solicita la baja por enfermedad común el día 1 de septiembre:

EJEMPLO VALIDO PARA LOS PRIMEROS 60 DIAS DE BAJA

  • Base mínima 2018: 932,70€
  • Del 1 al 3 de septiembre: no cobra nada
  • Del 4 al 20 de septiembre: 317,11€
  • Del 21 al 30 de septiembre: 233,17€
  • Total subsidio septiembre: 550,28€
  • Recibo seguridad social septiembre: 278,87€
  • Ingresos totales septiembre (subsidio – recibo): 271,41€

Como veis, la cifra es desalentadora. Por ello, hay personas que deciden subirse la base de cotización o contratar un seguro que pueda complementar estas prestaciones. Yo he llegado a una conclusión: si eres autónom@, sal con escafandra en época de gripe…

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