Los ERTE y la “desescalada”: acordado alargar los ERTE hasta finales de junio

por | May 14, 2020 | Laboral

Han transcurrido dos meses de confinamiento durante los cuales muchas de las empresas se han visto obligadas al cierre temporal y a recurrir a la figura del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). Ahora, al fin, podemos empezar a abrir la persiana. Con condiciones y de manera tímida. Por ello, Ministerio de Trabajo, sindicatos y patronal han acordado alargar los ERTE hasta finales de junio, independientemente de que se prorrogue o no el estado de alarma. Este acuerdo será susceptible de más prórrogas, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan a 30 de junio.

Según la opción a la que nos acojamos y el tamaño de nuestra empresa, variará la cuota exonerada de seguridad social por las cotizaciones empresariales.

  • Si decidimos continuar el ERTE de forma total, seguiremos como hasta ahora:

a) Empresas de menos de 50 personas empleadas: sobre las cuotas de mayo y junio se exonerará el 100% de la cuota empresarial.

b) Empresas de más de 50 personas empleadas, se exonerará el 75% de estas cuotas.

  • Si, en cambio, decidimos sacar a alguien del ERTE:

a) Por las personas que vuelvan a trabajar, se producirá una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio. Si nuestra empresa cuenta con más de 50 personas empleadas, estos porcentajes serán del 60% y del 45% respectivamente.

b) Por las personas que sigan en el ERTE, la exoneración será del 60% en mayo y del 45% en junio. Para empresas con más de 50 personas empleadas será del 45% y del 30% respectivamente.

Quisiera aprovechar para recordar que la cuota de los seguros sociales de mayo se paga a finales de junio. Y la de junio a finales de julio y así, sucesivamente.

Además de haber acordado alargar los ERTE hasta finales de junio, el texto también define, entre otras cosas, la cláusula de mantenimiento de empleo de 6 meses tras la incorporación al trabajo de las personas empleadas que se hayan visto afectadas por un ERTE. En caso de incumplimiento, habrá que devolver el total de las cuotas exoneradas. No se considerará incumplimiento los despidos disciplinarios procedentes, las jubilaciones, fallecimientos, incapacidades o el fin de los contratos temporales cuya causa finalice durante esos seis meses. Como novedad, se añade que no deberá mantener el empleo aquella empresa que se halle en riesgo de entrar en concurso de acreedores.

El texto trata alguna otra cuestión, pero creo que aquí queda definido lo que más interés puede suscitar a las empresas en general. Si tienes interés, puedes consultarlo aquí.

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