Cuando un negocio ha conseguido crecer y triunfar debes analizar si te conviene seguir tributando como profesional del trabajo autónomo o hacerlo como Sociedad Limitada (SL).
Lo primero que debes hacer es conocer en qué situación está tu negocio. Para ello, es importante que analices las distintas opciones y pongas en valor las ventajas e inconveniente de cada una de ellas antes de tomar decisiones.
El proceso de cambio de persona física a jurídica es laborioso, pero no complicado. Sin embargo, debes tener en cuenta ciertas implicaciones que esto puede suponer para tu negocio.
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Implicaciones fiscales
Desde el punto de vista fiscal, la creación de una nueva persona jurídica implica que será esta la que tribute en la imposición directa por impuesto de sociedades, mientras que los socios tributaran por el salario que tengan en la sociedad, así como por los dividendos que se distribuyan.
La tributación directa en sede societaria es un tipo fijo (actualmente 20% en las sociedades limitadas, pymes y microempresas) mientras que la tributación en renta de los salarios es progresiva (a mayor salario, mayor porcentaje de tributación).
Implicaciones mercantiles
Desde el punto de vista mercantil, la diferencia fundamental es la que se refiere a las responsabilidades derivadas de la actividad de la empresa. En ambos casos, tanto si eres profesional del trabajo autónomo o persona jurídica la responsabilidad es personal, es decir, recae sobre la persona.
En el caso de la sociedad, si esta responsabilidad es superior a los activos con los que cuenta, se irá a concurso y las personas socias perderán “solo” el capital aportado para la constitución. En el caso de la figura de empresario individual, este responde con todo su patrimonio actual y futuro.
Implicaciones laborales para la persona empresaria
Solemos olvidar las implicaciones laborales, pero son muy importantes. Por una parte, el empresario individual cotiza como persona autónoma eligiendo, con la legislación actual, la base sobre la que quiere cotizar entre una base mínima y una base máxima que marca la seguridad social.
En el caso de sociedad cooperativa, las personas cooperativistas pueden elegir cotizar por el régimen general o por el de personas autónomas, con las implicaciones que esto tiene.
Cuando se trata de una sociedad limitada, según el número de socios, el porcentaje de participación en el capital y la actividad dentro de la sociedad (administradores o no) se verán encuadrados en el régimen general o en el régimen de personas autónomas.
Implicaciones laborales para las personas contratadas
Por otra parte, el empresario individual en caso de jubilación podrá rescindir el contrato de sus trabajadores indemnizándoles con un mes de salario, mientras que, en el caso de las sociedades, estas no “se jubilan”. Con lo cual, si se decide ir a disolución, se deberá indemnizar a las personas trabajadoras con las cantidades que correspondan.
Hay que puntualizar que normalmente, si la sociedad tiene una actividad sostenible y la empresa está consolidada, la jubilación de los socios no tiene por qué conllevar la disolución de la sociedad, sino que existen muchas fórmulas para que ésta siga sobreviviendo (venta de las participaciones, elección de gestores profesionales, incorporación de nuevos socios, etc.).
No hay un único momento para elegir la forma jurídica de una empresa ni existe la forma jurídica ideal para todas las actividades, ni para todas las personas o trayectorias empresariales. Lo que sí es innegable es que esta decisión tiene que tomarse como consecuencia de una reflexión que incorpore todos los aspectos e implicaciones que le afectan.
Si lo necesitas, en Interalde podemos ayudarte tanto para la reflexión, como para la toma de decisiones y/o la implementación de la decisión que tomes.